Materia | Destinatario | Unidades | 2018 |
Personal al servicio de las AAPP | Total percibido cargos electos | Euro (Unidades) | 9.893,28 € |
Personal al servicio de las AAPP | Percepción total Alcalde/Presidente sin dedicación | Euro (Unidades) | 2.940,00 € |
Personal al servicio de las AAPP | Percepción total Concejales y Concejales sin dedicación | Euro (Unidades) | 6.953,28 € |
Administración | Materia | SubMateria | Variable | 2018 |
Mazcuerras | Personal al servicio de las AAPP | Retribuciones de cargos electos de las EELL | Número de cargos electos / Cargos electos sin dedicación | 11 |
Retribuciones 2018 Personal al servicio de las AAPP.docx
Información pública del acuerdo referente a las indeminizaciones y dietas de los miembros de la Corporación.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2011 adoptó, entre otros, acuerdo referente a las indemnizaciones y dietas de miembros de la Corporación, en los siguientes términos:
I.- Asistencia efectiva a órganos colegiados de la Corporación: Sesiones del Ayuntamiento Pleno, 55,00 euros; sesiones de la Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas, 45,00 euros.
II.- Dedicación de la Alcaldía y primer teniente de alcalde: Por asistencia para atención a los vecinos los sábados por la mañana, 50,00 euros por día de asistencia efectiva.
III.- Concejales encargados de área: 75,00 euros/mes en concepto de gastos por desplazamientos dentro del término municipal para atender a las obligaciones del cargo.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la LRBRL, en la redacción actual dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
LUNES, 11 DE JULIO DE 2011 - BOC NÚM. 132
Acuerdo del Ayuntamiento de modificación de retribuciones, indemnizaciones y dietas de miembros de la Corporación.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010 adoptó, entre otros, acuerdo referente a la modificación de retribuciones, indemnizaciones y dietas de miembros de la Corporación. La parte dispositiva del acuerdo es la siguiente:
Primero.- Modificar el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 3 de junio de 2008 en relación con la reducción de las cuantías que perciben los miembros de la Corporación por asistencias a Órganos Colegiados, dedicación exclusiva de la Alcaldía y las correspondientes a los concejales de Área, que quedarían fijadas en los siguientes términos:
I.- Asistencia efectiva a órganos colegiados de la Corporación:
- Por asistencia a las sesiones del Ayuntamiento Pleno: 55,00 euros.
- Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 45,00 euros.
- Por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas: 45,00 euros.
II.- Dedicación exclusiva de la Alcaldía: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y normas concordantes, el alcalde-presidente desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva. Con efectos desde el mes de junio del presente ejercicio de 2010 se practicará una reducción de un 6% en las retribuciones que viene percibiendo pasando la misma de una retribución anual de 30.691,80 euros (importe mensual, en 12 pagas, de 2.557,65 euros) a 28.850,29 euros (importe mensual, en 12 pagas, de 2.404,19 euros).
III.- Concejales encargados de Área:
Los concejales encargados de Área percibirán, en concepto de gastos por desplazamiento dentro del término municipal para atender a las obligaciones del cargo, la cantidad de 55,00 euros/mes, pagaderos por trimestres vencidos.
Segundo.- Las modificaciones ahora aprobadas se aplicarán con efectos al 1 de junio de 2010 en el caso de las retribuciones de la Alcaldía y al 1 de julio de 2010 en los restantes casos y estarán en vigor hasta su derogación o modifi cación expresa.
Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.